Una de las principales reformas de la Ley concursal, pasa por la regulación un nuevo procedimiento de reestructuración preventiva, denominado Planes de reestructuración, definido por la ley como: “los que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos”.
Los Planes de Reestructuración, tienen como destinatario a cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional (experto para las microempresas), que se encuentre en un estado de insolvencia pero que sea económicamente viable a través de su reestructuración.
Sobre esta institución se mantiene el principio de decisión mayoritaria de los acreedores y una intervención judicial mínima que se reduce a dos momentos distintos e independientes:
1. La comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores, lo que permite al deudor paralizar temporalmente las ejecuciones (excepto las de crédito público), sobre los bienes necesarios para continuar con su actividad empresarial en un plazo de 3 meses. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha aprobado el plan de reestructuración, deberá presentarse el concurso dentro del mes siguiente.
2. La homologación del plan de reestructuración alcanzado. Que será necesario hacerlo en los casos siguientes:
• Cuando se pretenda extender sus efectos a acreedores o clases de acreedores que no hubieran votado a favor del mismo o a los socios del deudor persona jurídica.
• Cuando se pretenda la resolución de contratos en interés de la reestructuración.
• Cuando se pretenda proteger la financiación interina (financiación concedida durante las negociaciones para asegurar la actividad del deudor) y la nueva financiación (financiación prevista en el plan de reestructuración necesaria para su cumplimiento), frente a posibles acciones rescisorias y reconocerles preferencias de cobro en un futuro concurso de acreedores.
El único límite temporal para la reestructuración de empresas en situación de insolvencia actual es que ya estuviera admitida a trámite una solicitud de concurso necesario.
Durante todo el procedimiento el deudor podrá administrar y disponer de sus bienes en todo momento aun cuando se nombre a un experto en la reestructuración.
La ley deja a los interesados para que en función de las necesidades de cada caso y del proceso de negociación, decidan cuales van a ser los créditos afectados, y en que cuantía, entendiendo como créditos afectados los que de acuerdo al Plan vayan a sufrir alguna modificación. La única excepción al principio de universalidad del pasivo susceptible de afectación son los créditos públicos, los créditos laborales, los alimenticios y los derivados de responsabilidad civil extracontractuales.
El plan se entenderá aprobado por cada clase de créditos si vota a favor más de los dos tercios del pasivo incluido en esa clase (un 66,66 %), y si existiera una clase formada por créditos garantizados con garantía real, ésta precisará del 75 %.
Independientemente de si ha sido aprobado por todas las partes se podrá homologar judicialmente, si cumple unos requisitos, distinguiendo si el plan es consensual (aprobado por todas las clases) o y si el plan es no consensual (no ha sido aprobado por todas las clases).
Laura Pedreño
Abogado y Economista
Vía Europa, 7 (Plaza Granollers) 08303 Mataró