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PRINCIPALES NOVEDADES EN DERECHO DE INSOLVENCIA.
19 de septiembre de 2022

Hasta ahora nuestro sistema de insolvencia se ha venido caracterizando por ser un instrumento de excesiva duración, que en más de un 90 % de los casos, suponía la liquidación de las personas jurídicas, no resultando ser útil para la consecución de acuerdos que permitiera la viabilidad empresarial.


Con la reciente reforma de la Ley concursal se pretende dar un cambio integral de la situación de los procedimientos de insolvencia en nuestro país, mediante reformas de importante calado que permitan evitar la insolvencia o superarla a través de los nuevos planes de reestructuración, en una fase preconcursal, sin el estigma asociado al concurso.


Asimismo la ley introduce múltiples modificaciones procedimentales dirigidas agilizar el procedimiento, facilitar la aprobación del convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea.


Para ello se ha regulado para los deudores considerados como microempresa, (que hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento una media de menos 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000,- € o un pasivo inferior a 350.000,- €), un procedimiento más ágil que incremente las posibilidades de continuidad en aquellas empresas viables y que ofrezca instrumentos eficaces y eficientes de salida del mercado aquellas empresas que no lo sean.


Por último la ley configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales. Sin embargo se introducen nuevos requisitos para acceder a la exoneración de las deudas que explicaremos en un posterior post.


Laura Pedreño

Abogado y Economista


 

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